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Consulado de Colombia en La Habana

Certificación de residencia en el exterior (Menores de edad con residencia habitual en el exterior)

 

Desde el 9 de marzo de 2018 los niños, niñas o adolescentes que tengan residencia habitual en el exterior igual o superior a un año, y que vayan a salir de Colombia con el progenitor que tiene la custodia, ya no requerirán la autorización del otro padre para formalizar la salida.  Para efectos de la salida del país deberán aportar certificación de residencia en el exterior, expedido por el consulado competente y copia del documento en el cual se establezca la custodia en cabeza del progenitor con quien va a salir. Los siguientes son los requisitos para obtener el correspondiente certificado de residencia:

Requisitos mayores de edad:

  • Presentación personal del interesado.
  • Cédula de ciudadanía original y en formato vigente.
  • Pasaporte.
  • Documentos que demuestren su tiempo de residencia en el exterior. Mínimo dos años. Tales como: pago de impuestos, licencia de conducción de Estados Unidos, tarjeta de residencia en EEUU, pasaporte americano, entre otros.

Debe aparecer el nombre completo del interesado y la dirección actual.

Requisitos para menores:

  • Documento de identificación del menor.
  • Documento de identificación del solicitante.
  • Presentar documentos que demuestren la residencia del menor por un término igual o superior a 1 (un) año, por ejemplo: constancias estudiantiles, certificado de afiliación médica.
  • Copia del documento en que conste que el progenitor tiene la custodia.
  • Certificado de movimientos migratorios del menor expedido por Migración Colombia.

Tenga en cuenta:

En los casos en que el menor de edad tenga residencia habitual en el exterior menor a un año, deberá contar con permiso de ambos padres o del representante legal con quien no viaje debidamente autenticado ante notario o autoridad consular.

Cuando el menor de edad salga con el progenitor que no ostenta la custodia o con un tercero, requerirá el permiso de salida del progenitor que ostenta la custodia, junto con la certificación de residencia y el documento que acredita la custodia.

En los casos que no se acredite la custodia y el certificado de residencia habitual en el exterior, se deberá contar con el permiso de los padres.

Todas estas disposiciones pueden ser consultadas en la sección relativa a los permisos de salida de niños, niñas y adolescentes, de la ley 1878 de 2018 y que modifica el artículo 110 de la ley 1098 de 2006.

Costos y medios de pago

 

Zona Geográfica

Costo

Europa y Cuba EUR  33
Resto del Mundo USD $ 31

 

Guía de pagos PSE


Lista de consulados que reciben Money Order para realizar el pago:

  • Atlanta, Estados Unidos
  • Boston, Estados Unidos
  • Calgary, Canadá
  • Chicago, Estados Unidos
  • Houston, Estados Unidos
  • Los Ángeles, Estados Unidos
  • Newark, Estados Unidos
  • Nueva York, Estados Unidos
  • Orlando, Estados Unidos
  • San Francisco, Estados Unidos
  • Toronto, Canadá
  • Washington, Estados Unidos

Recuerde que para efectuar su pago debe haber realizado previamente la formalización de la solicitud.

  • Pago electrónico: A través de internet, para esto deberá utilizar el Sistema de Pago electrónico, oprimiendo el botón pagos seguros en línea. Para conocer cómo funciona el sistema de pago electrónico en línea puede consultar nuestra Guía al Ciudadano para PSE. Tenga en cuenta que para realizar su pago por PSE debe contar con una cuenta activa en Colombia habilitada por la respectiva entidad financiera con el servicio para pagos electrónicos.

Debe validar los medios de pago habilitados por cada consulado. Ver Directorio de Consulados.

Pago con tarjeta de crédito

 

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