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Consulado de Colombia en La Habana

Para que surta efecto la notificación personal a través del correo electrónico, Usted deberá dar respuesta al correo enviado dentro de los cinco (5) días siguientes al recibido del mismo, confirmando que ha obtenido dicha información. Si agotado este término no se pudiera llevar a cabo la diligencia de notificación personal, se surtirá el procedimiento de notificación, de acuerdo con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.

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