logo gov.co

Consulado de Colombia en La Habana

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 96 define a los colombianos por nacimientos como: las personas cuyo alguno de los padres hayan sido naturales o nacionales colombianos (Ius Sanguinis) o que, siendo hijo de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en Colombia en el momento del nacimiento (Ius Soli; reformado por el acto legislativo No 1. de 2002). Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en el extranjero y luego se domiciliaren en territorio colombiano (Ius Domicili) o registraren en una oficina consular de la República.