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Consulado de Colombia en La Habana

De acuerdo con la Resolución 1959 de 2020 en el artículo 6 establece lo que a la letra indica: “Artículo 6. Apostilla o legalización de traducciones oficiales. Antes de solicitar la apostilla o la legalización de un documento que contiene una traducción oficial, se deberá efectuar el reconocimiento o autenticación de la firma del traductor oficial ante Notario público.

 

Parágrafo. El Ministerio de Relaciones Exteriores apostillará o legalizará la firma del Notario Público, dada su condición de particular en ejercicio de funciones públicas y en ningún caso podrá apostillar o legalizar la firma del traductor oficial o sobre el contenido de la traducción oficial. Esta circunstancia no exime de presentar ante la Entidad que así lo requiera, el documento base o fuente debidamente apostillado o legalizado desde el Estado origen”.

 

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